Muchos socios se enteraron por correo electrónico sobre el caso de Julio Aguilar, guardabosque con más de tres décadas al servicio del club y que Rodolfo García Otoya despidió arbitrariamente. Con afán sensacionalista y mintiendo, dijeron vía correo electrónico del club que el Señor Julio Aguilar había perdido su juicio, lo cual no es cierto. El proceso de Julio no ha concluido y sigue su curso en Segunda Instancia; El Bosque lamentablemente va a perder también ese juicio y somos nosotros los socios los que pagaremos los platos rotos del incapaz del Presidente Rodolfo García Otoya y su pésima gestión.
Caso Irma La Rosa - Despido Arbitrario
Caso Irma La Rosa - Despido Arbitrario
Fue rotada, innecesariamente a Sede Playa y minimizada en sus funciones con el único afán de perjudicarla.
Irma La Rosa, es otro caso de Despido Arbitrario, que debió resolverse hace tiempo, pero el Club, sin justificación e incurriendo en gastos innecesarios, apeló dilatando el proceso y gastando más dinero nuestro en abogados. La Corte Suprema de Justicia, resolvió declarar improcedente el recurso de casación presentado por El Bosque, dando así la razón a la Sra. Irma La Rosa y proceder al pago de su indemnización y reposición en su puesto de trabajo.
El precedente de Irma la Rosa abrirá el camino para los más de 12 casos que aún siguen en juicio y que el Club al haber obrado mal y en contra de la ley tendrá que desembolsar mucho dinero para reparar a los trabajadores perjudicados.
El precedente de Irma la Rosa abrirá el camino para los más de 12 casos que aún siguen en juicio y que el Club al haber obrado mal y en contra de la ley tendrá que desembolsar mucho dinero para reparar a los trabajadores perjudicados.
EXPEDIENTE : 01460– 2016– 0 -3202- JR-LA-01
DEMANDANTE : LA ROSA BULNES, IRMA JESUS
DEMANDADO : ASOCIACIÓN COUNTRY CLUB EL BOSQUE
MATERIA : CESE DE ACTO DE HOSTILIDAD Y NULIDAD DE DESPIDO
JUEZ : ROSA ISABEL VARGAS PÉREZ
... "Segundo.- con la Sentencia (Resolución Número DOS del 13 de marzo de 2017), emitido por la SALA LABORAL PERMANENTE de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE (EXP. Nº 01460-2016-0-3202-JR-LA-01), se decide CONFIRMAR la Sentencia N°-2016-JPT-ZONA02-RIVP de fecha 15 de diciembre del año 2016, que declara:
1.- FUNDADA LA DEMANDA sobre Nulidad de Despido;
2.- ORDENO que se reponga al demandante en el puesto que venía desempeñándose en su sede primigenia o en otra sede que no le cause perjuicio;
3.- ORDENO que la demandada PAGUE a favor del demandante las remuneraciones dejadas de percibir y los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios, desde la fecha del despido hasta su efectiva reposición, con los intereses legales y financieros correspondientes, con Costos y Costas;
4.- DECLARO FUNDADA la demanda en el extremo de CESE DE ACTOS DE HOSTILIZACIÓN por la causal establecida en el literal c) del artículo 30 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, debiendo ser trasladada la demandante a la sede primigenia (Surco) o a otra sede que no le cause perjuicio;
5.- INFUNDADA la demanda en el extremo de CESE DE ACTOS DE HOSTILIZACIÓN por la causal establecida en el literal b) del artículo 30 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral; y
6. Con costos y costas.
En los seguidos por IRMA JESÚS LA ROSA BULNES con la ASOCIACIÓN COUNTRY CLUB “EL BOSQUE” sobre Nulidad de Despido y Otros. Y los devolvieron al Juzgado de origen, consentida o ejecutoriada que sea la presente..."